jueves, 3 de diciembre de 2009
Como cocinar un pavo
El único, el inimitable, Paaaat Condell
miércoles, 2 de diciembre de 2009
Manifiesto: En defensa de los derechos fundamentales en Internet
Visto aquí.
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.
Este manifiesto, elaborado de forma conjunta por varios autores, es de todos y de ninguno. Si quieres sumarte a él, difúndelo por Internet.
miércoles, 11 de noviembre de 2009
Los guardacostas, la justicia, la pesca y los piratas
viernes, 30 de octubre de 2009
Qué maravilla (y II)
martes, 27 de octubre de 2009
El que sabe sabe
- Parece claro que querían hacer una excepción y obligar a que sólo los padres pudiesen consentir.
- Pero fueron tan burros que no lo hicieron. Se remitieron a OTRA normativa: ”lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad”.
- ”Lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad” está recogido en el art. 162 CC: Los padres representan a los menores SALVO en ”Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo”. NADIE duda que el aborto está ahí incluido.
- Cómo hacer un pan como unas tortas: quisieron inventar un régimen especial para el aborto, pero se remitieron al régimen general del Código Civil… que no es tan BESTIA como para permitir que un padre decida sobre el cuerpo de una adolescente.
- Esta es la solución que en EE.UU. rige desde la sentencia Planned Parenthood, y la que rige en el mundo civilizado (la duda es A PARTIR DE CUÁNDO se considera que una menor es una ”mature minor”).
- ¿Imaginan QUÉ HORROR que un padre pudiese obligar a una menor a abortar contra su voluntad porque había sido violada?
- ¿Imaginan QUÉ HORROR que un padre pudiese obligar a una menor violada a continuar su embarazo, a alterar física, química y anímicamente su cuerpo hasta someterse a un parto o a una cesárea (intervención quirúrgica)?
- Son actos de violencia inimaginables en un Estado de Derecho (sólo hay un caso en que los padres podrían someter a la menor madura al aborto, Y ES LA MISMA EXCEPCIÓN QUE EN EL RESTO DE LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS: cuando es la única solución para evitar su muerte).
- El derecho de los padres a ser informados ha estado muy mal regulado hasta hoy en todas las leyes. Hay pocos supuestos regulados. Por ejemplo: la ley actual obliga a que los padres del menor maduro sean informados si el tratamiento decidido por el menor es PELIGROSO.
- Un padre NO PUEDE ASPIRAR a DECIDIR sobre el cuerpo de la menor. Pero sí puede aspirar a SER INFORMADO sobre extremos muy importantes de la salud física o psíquica de la menor.
- Hay abortos y abortos. Así, abortos antes de las 7 semanas suelen ser meramente farmacológicos y aproblemáticos desde casi todo punto de vista: no parece que sea algo que deba ser comunicado al padre. Pero las cosas cambian a partir de ahí. No es irrazonable pretender estar informado de una intervención abortiva sobre la propia hija, AUNQUE SEA ELLA QUIEN DECIDA.
- Ocurre, no obstante, que a veces las hijas se pueden ver intimidadas por la comunicación a los padres. HABRÍA QUE INTRODUCIR EN LA LEY LA REGULACIÓN DEL DERECHO A CONOCER DE LOS PADRES, Y CUÁNDO UNA MENOR PUEDE ELUDIRLO. En esos casos, los servicios sociales deberían sustituir a los padres, acompañando a una menor a través de un proceso que puede ser muy duro para ser atravesado a solas.
- Pero en Igualdad no quieren ni oír hablar de colaborar con los servicios sociales… porque no se fían de las Comunidades del PP, en especial Madrid y Valencia.
viernes, 23 de octubre de 2009
Curioso
